CONDICIONES GENERALES REGULADORAS DEL ACCESO Y UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE ALQUILER DE BICICLETAS “BICISANVI”

3. OBJETO DEL SERVICIO

Es objeto del servicio municipal BICISANVI poner a disposición de los ciudadanos un sistema de préstamo de bicicletas para el desplazamiento urbano. Este servicio, como medio alternativo de movilidad sostenible, pretende fomentar el uso de la bicicleta para los desplazamientos dentro del término municipal.
El servicio consiste en la utilización de las bicicletas por parte de los usurios/as, de acuerdo con las distintas condiciones de utilización que se describen en este documento y según se indique en la página web www.bicisanvi.es.

4. FUNDAMENTO LEGAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
El presente Reglamento, es fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4.a) la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 22.2.d); 25.2. b) y f) de la misma disposición legal, y el artículo 33 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

5. ÁMBITO DE UTILIZACIÓN DE BICISANVI

El ámbito de utilización de BICISANVI se limita exclusivamente al término municipal de San Vicente del Raspeig, quedando expresamente prohibida la circulación fuera del ámbito indicado.

6. ELEMENTOS DEL SISTEMA

El sistema comprende los aparcamientos, expendedores automáticos de bicicletas, instalados en diversos puntos del municipio así como las bicicletas de préstamo. Todos los componentes del sistema, incluidos las bicicletas, tienen la consideración de bienes públicos municipales.
Los aparcamientos se ubicarán en puntos estratégicos del municipios, fijados por el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, que contribuyan a favorecer los desplazamientos a través de dicho medio de locución. Cada instalación estará identificada con el correspondiente logotipo/escudo municipal.
De la ubicación de los distintos puntos de préstamo y sus modificaciones se dará la oportuna publicidad a los usuarios, en las oficinas del Ayuntamiento, web municipal y demás medios que se estimen oportunos.

7. GENERALIDADES DEL SERVICIO

El servicio que se ofrece consiste en el préstamo de una bicicleta de propiedad municipal a un ciudadano o ciudadana, para su uso personal, y destinado al transporte urbano de personas dentro del término municipal de San Vicente del Rapeig.
La disponibilidad de las bicicletas estará condicionada al número de unidades estacionadas en el punto de alquiler que se determine. Ningún usuario podrá exigir la prestación del servicio si en el momento de la solicitud no hay ninguna bicicleta disponible, bien porque las bicicletas están prestando servicio a otros usuarios o bien porque se encuentran en servicio de mantenimiento o reparación.
Cada usuario/a solo podrá solicitar el préstamo de una única bicicleta y deberá ser devuelta en cualquiera de los puntos de recogida antes de la finalización del tiempo de servicio.

8. REQUISITOS PARA SER USUARIOS/AS DEL SISTEMA

Podrá ser usuaria del servicio cualquier persona mayor de edad no incapacitada legalmente, y también las personas menores de edad a partir de 16 años, bajo la supervisión de su padre/madre o tutor legal. El total de los usuarios, independientemente de la edad, deberán completar el proceso de alta en el sistema BICISANVI ubicado en la página web www.bicisanvi.es. Al formalizar su inscripción, la persona usuaria declara ser apto para la práctica del ciclismo y carecer de contraindicación médica alguna.
Los menores de edad a partir de 16 años, además de completar el proceso de alta, deberán enviar la autorización de alta, disponible en la página web www.bicisanvi.es, debidamente rellenada y firmada por el padre/madre o tutor del menor, en la que consta la correspondiente asunción de responsabilidad de los daños o perjuicios que se puedan derivar tanto en los elementos del sistema como en terceros. Junto con la autorización, se deberá presentar una copia del DNI del menor y de la persona que lo autoriza.
No se tramitará ningún alta en el caso de menores de edad a partir de los 16 años hasta que el departamento de gestión de altas de BICISANVI no haya recibido la documentación indicada, debidamente firmada.
No se podrán dar de alta en el servicio personas jurídicas.

9. PROCESO DE ALTA EN EL SERVÍCIO

Las personas físicas que, cumpliendo con los requisitos indicados en el apartado anterior, quieran darse de alta en el sistema, deberán seguir el procedimiento que se detalla a continuación.
Deberán acceder a la página web www.bicisanvi.es y completar el proceso de inscripción correspondiente, en el que se aceptarán expresamente las condiciones de uso que establece este documento y la política de privacidad.
Una vez realizado todo el proceso de alta, se deberá realizar el ingreso de la tasa correspondiente en la cuenta habilitada de la entidad bancaria colaboradora. El importe de dicha tasa, será el establecido en la Ordenanza Fiscal sobre expedición de documentos vigente en cada momento.
Con todos los trámites realizados, se adjudicará una tarjeta de BICISANVI al usuario/a pudiéndola recoger en uno de los lugares habilitados para ello o mandándosela al domicilio indicado en la ficha de alta. La Tarjeta es personal e intransferible y permite al usuario retirar, utilizar y restituir las bicicletas del servicio dentro de los horarios y periodos de tiempo establecidos en el presente Reglamento, por lo que la utilización fuera de los límites establecidos conllevará la desactivación automática de la tarjeta por los períodos de tiempo que se señalan en el artículo siguiente.
En caso de pérdida, robo o deterioro de la tarjeta, el usuario deberá notificarlo inmediatamente al Ayuntamiento, con el fin de proceder a su inmediata anulación.

10. CONDICIONES GENERALES DE UTILIZACIÓN DEL SERVICIO

1.- El usuario podrá hacer uso del servicio de préstamo de bicicletas, dentro del horario fijado por el Ayuntamiento, que podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo del órgano competente. Del horario y sus modificaciones, así como de aquellas incidencias producidas por averías o causas sobrevenidas se informará debidamente a los usuarios a través de los puntos de préstamo, oficinas habilitadas para ello, página web o cualquier otro medio que se considere oportuno siendo eficaz desde dicho momento y sustituyendo al anteriormente establecido.
2.- El uso de la bicicleta dependerá de la disponibilidad de estas en los diferentes puntos de préstamo.
3.- El tiempo máximo de duración de cada préstamo será de 3 horas, por lo que el usuario debe proceder a su devolución antes de que transcurra dicho plazo, en cualquiera de los puntos de aparcamiento ubicados en los diversos puntos de préstamo del municipio. No hay límite máximo de usos diarios para cada persona usuaria. Entre dos usos consecutivos se deberá dejar pasar un tiempo de 30 minutos, transcurridos los cuales se podrá solicitar un nuevo préstamo.
Si se produjera retraso en la entrega de la bicicleta, se procederá automáticamente a la desactivación temporal de la tarjeta por los siguientes periodos de tiempo:

  • Si el retraso en la entrega de la bicicleta es inferior a una hora, la desactivación de la tarjeta será por un período de 24 horas.
  • Si el retraso en la entrega de la bicicleta es entre 1 y 8 horas dentro del horario del servicio, la desactivación será de 7 días naturales.
  • Si el retraso en la entrega de la bicicleta es de hasta 8 horas fuera del servicio del horario de servicio, la desactivación será de 10 días.
  • Si el retraso en la entrega de la bicicleta es entre 8 y 24 horas, la desactivación será de 1 mes.
  • Si el retraso en la entrega de la bicicleta es superior a 24 horas, la desactivación será de 3 meses.
  • Si se supera el límite de tiempo de utilización de la bicicleta en más de 3 ocasiones, en un período anual, la desactivación será por un periodo de 6 meses.
Los periodos de desactivación se inician desde el momento en que se efectúa la devolución de la bicicleta. Transcurridos dichos períodos la tarjeta será activada de forma automática.
4.- Los datos recogidos por el sistema informático, registran la hora de retirada y devolución de las bicicletas y el tiempo de utilización.

11. BAJA DEL SERVICIO

La persona usuaria podrá solicitar la baja del sistema de forma voluntaria a través del correo electrónico oima@raspeig.com, indicando sus datos personales. La baja llevará consigo la desactivación definitiva de la correspondiente tarjeta.
En los supuestos de infracción muy grave, el operador, atendiendo a las alegaciones presentadas, podrá adoptar las medidas previstas en las presentes condiciones, pudiendo causar la baja definitiva del sistema y quedando la persona usuaria obligada a abonar todos los daños ocasionados en ese periodo.

12. HORARIOS DEL SERVICIO

1.- El servicio funcionará los días y durante el horario que establezca el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
2.- El Ayuntamiento podrá, por causas justificadas, modificar las condiciones generales de horarios y uso y la disponibilidad de los puntos de préstamo. Las modificaciones puntuales que se puedan producir, se informarán a través de los medios de comunicación de BICISANVI.
3.- Igualmente, el Ayuntamiento podrá acordar la suspensión del funcionamiento del servicio durante días o periodos concretos, por causas de fuerza mayor o circunstancias debidamente justificadas y acreditadas, como por ejemplo preemergencias meteorológicas, averías graves del sistema o similares.

13. DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS

1.- Todo ciudadano tiene derecho a darse de alta en el servicio, cumpliendo las condiciones de edad y capacidad fijados en apartados anteriores.
2.- Disponer de las bicicletas del servicio en correctas condiciones de uso, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento.
3.- Formular sugerencias, reclamaciones y quejas, mediante cualquiera de los medios previstos por el Ayuntamiento y/o por el sistema de préstamo.
4.- Ser informados adecuadamente de las incidencias del sistema.

14. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Se establecen como obligaciones específicas de la persona usuaria, aparte de las contempladas en la normativa vigente aplicable, las que se detallan a continuación:
1.- Hacer uso del sistema y, en especial, de la bicicleta, con la máxima diligencia y conforme a las normas de utilización previstas en el presente documento. El usuario deberá devolver la bicicleta en buen estado de funcionamiento y limpia. Los daños producidos en la bicicleta por un uso incorrecto, serán atribuibles a la persona usuaria del servicio.
2.- No ceder el uso de la bicicleta, por ningún concepto, a terceras personas ni familiares. Tampoco se cederán a terceras personas las claves que dan acceso a la persona usuaria.
3.- Comprobar, en el momento de la retirada de la bicicleta para empezar el servicio, que la bicicleta a utilizar se encuentra en condiciones normales de uso (estado de frenos, ruedas, dirección, etc.), ya que tras su retirada el usuario será responsable de los daños en la bicicleta.
4.- El usuario, durante la utilización del servicio, deberá mostrar la Tarjeta de acceso al Servicio, como documento acreditativo, cuando así se solicite por las personas habilitadas y autorizadas por el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
5.- EL usuario deberá retirar y restituir la bicicleta dentro de los horarios y plazos establecidos en el presente documento.
6.- Anclar correctamente la bicicleta a los puntos habilitados para ello cuando se realiza la devolución.
7.- El usuario asume la custodia de la bicicleta que retira, y deberá de actuar diligentemente para evitar el hurto o robo durante su uso. En caso de robo o hurto, el usuario tiene obligación de comunicarlo de manera inmediata al Ayuntamiento en las oficinas habilitadas, y en cualquier caso entregar copia de la denuncia presentada en las dependencias policiales o guardia civil en el plazo máximo de 12 horas siguientes al hecho de la sustracción.
La no presentación de la copia de denuncia tendrá la consideración de abandono injustificado a los efectos de infracción.
8.- En caso de accidente o cualquier incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta, el usuario tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento a través del teléfono/oficinas habilitadas al efecto. La bicicleta quedará bajo la responsabilidad del usuario hasta que se proceda a su restitución en uno de los aparcamientos de los puntos de préstamo o se ponga a disposición de personal autorizado.

15. PROHIBICIONES

Quedan prohibidas las acciones siguientes:
1.- Cualquier utilización de la bicicleta contraria a la prevista en las normas de circulación vigentes.
2.- La utilización de la bicicleta fuera de los horarios y los lugares establecidos.
3.- Prestar, alquilar, vender o ceder a terceros la bicicleta y/o la Tarjeta de usuario del servicio de préstamo.
4.- La utilización del servicio con fines comerciales, de transporte de mercancías o cualquier otro uso profesional.
5.- La utilización de la bicicleta en terrenos o en condiciones inapropiadas para las bicicletas, como escaleras, vertientes o vados, campos de tierra, rampas de patinaje o las habilitadas para otros vehículos.
6.- El transporte en la bicicletas de pasajeros o animales, e integrar elementos específicos que permitan la realización de estas actividades. Se exceptuaran las bicicletas que el servicio municipal pueda habilitar con elementos homologados para el transporte de niños/as.
7.- El desmontaje y/o la manipulación parcial o total de la bicicleta.
8.- Abandonar la bicicleta injustificadamente.

16. RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA USUARIA

1.- El usuario/representante legal del usuario menor de edad, será responsable de la pérdida o los daños que se ocasionen en la bicicleta y demás elementos del sistema durante el tiempo que transcurra entre la retirada y devolución de la bicicleta en cualquiera de los puntos de préstamo.
2.- En caso de accidente o incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta y sin perjuicio de la obligación de comunicación establecida en apartados anteriores, aquella quedará bajo la responsabilidad del usuario hasta que la deposite en un aparcamiento del sistema o la ponga a disposición de personal autorizado.
3.- El usuario es el único responsable de los daños o perjuicios que pueda sufrir el mismo o causar a terceras personas o a cualquier bien mueblo o inmueble, por la utilización o uso normal o anormal del servicio de préstamo de bicicletas.

17. PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos personales de las personas usuarias del servicio, serán objeto de tratamiento informático con el único efecto de su relación con el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig como consecuencia del alta en el servicio de préstamo de bicicletas. Sobre estos datos el titular podrá ejercer los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de acuerdo con lo previsto en el Reglamento UE 2016/679 sobre Protección de Datos de Carácter personal.
La persona usuaria que se dé de alta en el servicio, cede, de forma expresa, sus datos requeridos, que serán tratados de forma confidencial y solo se utilizarán con la finalidad de gestionar el servicio. La persona usuaria asume que todos los datos facilitados son válidos y acepta las condiciones del presente reglamento.

18. INFRACCIONES

1.- Se considerará infracción administrativa la vulneración de las obligaciones, prohibiciones y condiciones de utilización del servicio que se establece en el presente reglamento.
2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3.- Se consideran infracciones leves las siguientes:

  1. Los actos de deterioro leve en las instalaciones y elementos que integran el Servicio.
  2. La negativa a mostrar la tarjeta de usuario del servicio en los términos establecidos anteriormente.
  3. La utilización de la bicicleta en terrenos o en condiciones inapropiadas.
  4. Cualquier otra infracción de las normas de este documento no tipificadas como graves o muy graves.
4.- Se consideran infracciones graves las siguientes:
  1. Utilizar la bicicleta fuera del término municipal de San Vicente del Raspeig.
  2. El transporte en la bicicleta de pasajeros o animales, e integrar elementos ajenos destinados a este fin.
  3. El incumplimiento por el usuario de la obligación de comunicar al Ayuntamiento el robo o hurto de la bicicleta o cualquier incidente o accidente que afecte a la misma en los términos establecidos en apartados anteriores.
  4. La reiteración en la comisión de tres faltas leves en un periodo de doce meses.
5.- Se considera infracciones muy graves las siguientes:
  1. Utilización de la bicicleta para comerciales, de transporte de mercancías o cualquier otro uso profesional.
  2. Prestar, alquilar, vender o ceder la bicicleta y/o tarjeta del servicio a terceras personas.
  3. No realizar la oportuna denuncia en el supuesto de robo, hurto o sustracción de la bicicleta.
  4. El desmontaje o manipulación total o parcial de la bicicleta.
  5. Cualquier acto de deterioro grave en las instalaciones y elementos que integran el Servicio.
  6. El incumplimiento de las condiciones de capacidad exigidas para ser usuario del servicio o la falsedad en la declaración, autorización y compromisos asumidos por el representante legal del usuario menos de edad en el momento de darse de alta en el servicio.
  7. El abandono injustificado de la bicicleta.
  8. Superar el límite de tiempo de utilización de la bicicleta en más de 5 ocasiones, en un período anual.
  9. La reiteración en la comisión de tres faltas graves en un periodo de doce meses.

19. SANCIONES

Las infracciones que se produzcan al presente reglamento darán lugar a las sanciones siguientes:

  • Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 200 euros y/o inhabilitación temporal para acceder al servicio durante un periodo de 4 meses.
  • Las infracciones graves se sancionarán con multas de entre 201 euros a 300 euros y/o inhabilitación temporal para acceder al servicio durante el periodo de 6 meses.
  • Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 301 euros a 500 euros y/o inhabilitación definitiva en el servicio.
El órgano competente para resolver el expediente sancionador, a propuesta del instructor, podrá reducir en un 50% el importe de la sanción económica, o incrementarlo en un 100%, atendida la intensidad de la perturbación, la importancia del deterioro o daños causados, intencionalidad o negligencia con que fue realizada la infracción, la reincidencia, la cuantía del beneficio ilícito obtenido y la mayor o menor posibilidad de reparación o la disposición del responsable para llevarla a cabo.
En ningún caso el montante económico de la sanción será inferior al beneficio ilícito obtenido por el infractor, pudiendo superarse los límites de la multa previstos en el apartado anterior. La valoración del beneficio ilícito se realizará conforme a valores y precios de mercado.
Todas las sanciones son independientes de la posibilidad de exigir al responsable la reparación del daño o deterioro producido, y en caso de incumplimiento, de proceder a la imposición de multas coercitivas o a su ejecución subsidiaria. Si los daños fueran irreparables la indemnización se corresponderá con el importe de reposición a nuevo de los bienes o elementos en cuestión.

20. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

1.- Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta las circunstancias de la persona responsable, el grado de culpa, la reiteración, participación y el beneficio obtenido, el grado del daño causado, o según el peligro en que se haya puesto la integridad de los diferentes elementos del sistema o las personas.
2.- Se podrá tener en cuenta como circunstancia atenuante o agravante la disposición de las personas que hayan producido la infracción a reparar los daños causados.

RÉGIMEN SANCIONADOR

1. PRINCIPIOS GENERALES

El régimen sancionador de este reglamento se rige por las normas y los principios contenidos en las siguientes leyes:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, título XI.